PRIMERO: Se declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana MAGALY RIVAS DE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad 7.360.707 debidamente asistida por el abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, titular de la cédula de identidad 8.000.855, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.092, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE FABRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 1.213.502, en su condición de propietario de la entidad de trabajo HOSPEDAJE FABRO RODRIGUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 7, tomo 68-B, de fecha 18 de diciembre de 2012, expediente 379.14140
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada EDUARDO JOSE FABRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 1.213.502, en su condición de propietario de la entidad de trabajo HOSPEDAJE FABRO RODRIGUEZ, a pagar a la parte actora MAGALY RIVAS DE AVENDAÑO, la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTI.....