En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE LONDOÑO SOSA y KARLA GABRIELA RAMÍREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.267.300 y V-18.207.318, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA y JESÚS ALBERTO SOSA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.102.634 y V-15.175.924, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.621 y 1.....