Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani y Otros del Estado de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MEDINA Y YUDITZA COROMOTO ORTIGOZA DE MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.780.408 y V-12.784.436, respectivamente, domiciliado el primero en los nombrados en el sector Km. 48 vía Lo Pozones, parcelamiento Antonio José de Sucre, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en mención se encuentra domiciliada en El Barrio Nuevo Milenio, calle Juan Vicente .....