L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos FRANCYS YOLANDA REINOZA ALARCON y JUAN CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.201.796 y V- 14.806.950 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 4, en los libros de .....