El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado que en original obra agregado al folio 06, suscrito por el ciudadano JAVIER ALFONZO ARAUJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.756.520, domiciliado en la población de Timotes del estado Bolivariano de Mérida y el ciudadano JESUS GEOVANNY LOBO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.456.684, domiciliado en la población de Timotes del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.-
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.-
TERCERO: Se deja constancia que la publicación del dicho fallo se hace dentro del lapso legal correspondiente.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.