Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de septiembre de 2004, por el querellante contra la decisión interlocutoria contenida en auto del 15 del citado mes y año, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes dicha decisión. Se DECLARÓ que en dicho proceso, de conformidad con el artículo 216, único aparte, del Código de Procedimiento Civil, se produjo la citación tácita o presunta de la querellada.