DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con los artículos 70.4, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:
Que el adolescenteomitida deberá continuar cumpliendo la sanción privativa de libertad por acumulación a la causa LP01-P-2006-006703, llevada por el tribunal de ejecución No. 03 y en consecuencia:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, para la continuación con la ejecución de la sanción privativa de liberta.....