En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente materializada y cumplida la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble objeto de la presente así como su desposesión jurídica y lo coloca en manos del DEPOSITARIO JUDICIAL designado en este acto. Se deja constancia que este Tribunal prestó gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los Artículos Nº 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que la práctica de la presente medida no originó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero del año dos mil (2000), emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente......