Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora. NULA, por inmotivada, la decisión relativa a la exención de condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se CONDENÓ al demandado a pagar la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 993,10), por concepto de las cuotas vencidas de la prima del contrato de seguro, a que está obligado de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva in fine de la sentencia de divorcio, proferida por la Jueza Unipersonal nº 2 de la hoy extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se CONDENÓ al demandado al pago de las costas del recurso.