Sobre la basa de las consideraciones anteriores y tomando en consideración la solicitud hecha por la parte actora a través de la referida diligencia este juzgado primeramente fija un lapso de cinco (5) días hábiles de Despacho siguientes al de hoy para que la parte demandada ciudadana DULCE GUDELIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.888.482, domiciliada en la Urbanización La Campiña "A", casa Nº A-16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, efectúe el cumplimiento voluntario del la transacción hecha por ante este despacho en fecha veintidós (229 de Abril del año dos mil diez (2.010), la cual riela a los folios del cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) del presente expediente, conforme a lo establecido al Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y en cuanto al resto de lo peticionado por la parte actora en su diligencia, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado, una vez que haya t.....