En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana ELIZABETH GUERRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.109, asistida en este acto por el abogado JACINTO CASAS QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.752, quien actúa igualmente como apoderado judicial de los ciudadanos LORENA YASMÍN RONDÓN GUERRA y ROBERTO CARLOS MICTIL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nos. 12.353.366 y 10.000.248, respectivamente, contra el presunto agraviante, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, .....