El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se acuerda citar al ciudadano LEOBARDO RANGEL SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.230.466, de igual domicilio de la solicitante en la Urbanización Santa Eduviges, Vía Los Guáimaros, calle 8, Casa Nro. 108; Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a.m hasta la 3:30 p.m, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste de autos .....