Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS EDGARDO MOLINA MOLINA y YOLEIDA ARELIS PARRA RAMIREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha: 21 de Mayo del año 1993, bajo el No.14, la cual se encuentra en original agregada al folio Cuatro y Vto. (04 y Vto.), del presente expediente. Se Homologa en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorc.....