El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, solicitada por la ciudadana MARTA YULEIMA PEÑARANDA, suficientemente identificada en actas, sobre el predio ubicado en el sector Caño Seco, sector 4 de Febrero, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de Cuatro mil Novecientos Veintiséis metros cuadrados (4.926 m2), según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria. Y así se decide.
Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad de producción y de conformidad con el informe técnico presentado en el cual se desprende el ciclo biológico desarrollado en la referida unidad de producción, tal como lo establece la sentencia vinculante dictada en el Exp. N° 13-0485 en fecha veintinueve.....