PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 693/2015, de fecha 02 de junio de 2015, y la Sentencia vinculante N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RONDON PARRA y MARYLIS TAPIAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.356.451 y N°V-13.524.780, Notifíquese y remítase la represente decisión a las partes. CUMPLASE.....