SEGUNDO: se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024), incoado por la ciudadana Abogada LADY VALERIA MÁRQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.637.091 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 296.4789, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda Agrario del estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento previo realizado por el ciudadano JOHANNY DARIO RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.396.628, contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía de fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Y así se decide.