El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por la abogada JHOSSELIN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera (1°) actuando previo requerimiento del ciudadano FREDDY JOHAN GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-15.694.491, domiciliado en el sector La Platina, Parroquia Capital Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, por ACCIÓN DE DESLINDE JUDICIAL DE PROPIEDADES CONTIGUAS.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudada.....