DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil; referida al defecto de forma de la demanda previsto en los ordinales 5º y 6º del artículo 340 eiusdem, interpuesta por el Ciudadano: EDER ALFONSO DUGARTE ANGULO, asistido de la abogada en ejercicio YERARDIN FLORES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.797.497, Inpreabogado Nº 190.537. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se fija pata .....