DECRETA las presentes actuaciones ¿TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA¿, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA INES ALBARRAN GONZALEZ, a sus legítimas hijas las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN y ELENA RAMONA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 9.199.294 y 10.816.668, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.