este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: El Tribunal considera que efectivamente se han cometido hechos punibles, perseguibles de oficio, que merecen pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como son los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano (Reformado), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 4, 5, 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia cometidos en perjuicio de la ciudadana MONICA BIBIANA SALAZAR SANCHEZ y el Adolescente JOSE ANGEL SALAZAR razón por la cual, quien aquí decide acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fisca.....