DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DEJAR SIN EFECTO, la Medidas Cautelares prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° y 260° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA: el Cese de cualquier Medida Cautelar que pese sobre los Imputados ABDON GARCIA MARTINEZ y SECUNDINO GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula Nº 80592568 y 80592410, residenciado en LA GRITA, CALLE 3, CASA N° 1-21 y EL PLAYON, ZEA, Estado Mérida; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio de ALEXIS CARVAJAL, de conformidad con los artículos señalados anteriormente y artículos 244 del COPP, lo cual no obsta para que el Ministerio Público presente el Acto .....