Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero:Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Méndez Molina; así mismo, se admiten en su totalidad las pruebas presentadas en su contra. Segundo:tomando en consideración lo dispuesto en la parte in fine del encabezado del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica la rebaja sólo de un tercio, por tratarse de uno de los delitos en los q.....