El Tribunal declaró SIN LUGAR la defensa perentoria de cosa juzgada, propuesta por el demandado, ciudadano JOSE BENITO RAMIREZ, en la contestación de la demanda y en la oportunidad de la audiencia preliminar, cuyas razones se expresaran como punto previo en la oportunidad en que se extenderá por completo la presente decisión. Asimismo, declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado YLARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE BENITO RAMIREZ, por servidumbre de paso. igualmente, ordenó al demandado, ciudadano JOSE BENITO RAMIREZ, permitir a la demandante, ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, tomar el agua más abajo de donde él toma el agua de la quebrada Chamaru, pasando una manguera por el fundo El Cacique hasta la finca La Mochona, con el menor perjuicio y daño a la finca primeramente nombrada. Y condenó en costas a la parte demandada, ciudadano JOSE BENITO RAMIREZ, por haber resultado totalmente vencido en esta causa.