Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas propuesta por MARIA ANTONIA PARRA DE RINCON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.233, actuando en su propio nombre y representación, como parte demandada, contenida en los ordinales 2do y 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y como consecuencia de lo anterior se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por haberse declarado sin lugar la cuestión previa invocada, y de conformidad con lo previsto en el .....