DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ORDINAL 4to del Código Pena en contra de los adolescentes ANTES IDENTIFICADOS y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve convocando a juicio dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Se acuerda la Excarcelación a los sospechosos antes identificados, líbrese la boleta respectiva. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal respectivo. Diarícese, Certifíquese, Regístrese.....