Quién suscribe el presente fallo determina, que siendo la oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio, como se evidencia del acto de fecha 20 de diciembre del 2016, inserto al folio 77 de este expediente, donde se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandante, trayendo como consecuencia, específicamente para el actor del presente juicio por su no comparecencia, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil up supra transcrito, esto es, que debe declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo