Observa este tribunal que la presente solicitud de exequátur se encuentra en esta alzada en virtud del procedimiento requerido por la ciudadana KETTY ANGELICA VALECILLOS SIMO, representada judicialmente por el abogado JESÚS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 225.390, en contra del ciudadano ZOILO ALFREDO MARTÍN HERRERO, plenamente identificados en autos, en fecha primero (01) de febrero de 2016, dándolo por recibido el día 02 de febrero del 2016, disponiendo que por auto separado decidiría su entrada.
Posteriormente en fecha 10 de febrero de 2016, se procedió a admitir el exequátur y se abstuvo de ordenar la citación del ciudadano ZOILO ALFREDO MARTÍN HERRERO, hasta tanto no constara a los autos un medio de prueba que comprobara que el ciudadano antes referido no se encontraba en la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19 de febrero del 2016, la ciudadana KETTY ANGELICA VALECILLOS SIMO, a través de su apoderado judicial abogado JESÚS ORLANDO .....