En consecuencia, y conforme a lo solicitado por la parte demandante en el presente juicio y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones que corren a partir de la publicación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2016 (folio 323), con exclusión del presente auto, y la consecuente REPOSICIÓN de la causa al estado de que, previa notificación de las partes, con la advertencia que una vez que conste practicadas y agregadas en autos la ultima de ellas, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho, para que las mismas promuevan las pruebas que consideren pertinentes en la presente causa. Líbrese las respectivas notificaciones y remítase la de la parte demandante junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en cuanto a la.....