Vencido el lapso concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2019, y revisada la documentación presentada, observa esta Juzgadora que los solicitantes no se presentaron dentro del lapso establecido por este Tribunal a ratificar el escrito cabeza de autos, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM REINOZA ABREU
SECRETARIO