este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia del solicitante al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud de inspección judicial. Se ordena dar por terminado la misma y archivar la solicitud, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión al solicitante y/o su apoderada judicial, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. En consecuencia, por cua.....