DECRETA las presentes actuaciones ¿TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA¿, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE JESUS PUENTES CONTRERAS, a sus legítimos hijos el ciudadano JOSE DE JESUS PUENTES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.498.735, y a los adolescentes MAYRA ALEJANDRA, GULI OMERO, JHOAN ENRIQUE y YOEL EDUARDO PUENTES ESTRADA, representados por su legítima madre ciudadana Diocelina Estrada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.329 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.