ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar la investigación y por ende el proceso por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano Imputado: CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MIRIAM EXTHER TERAN BARRIOS y ARQUIMEDES JUNIOR BISTOCHE TERAN, calificación jurídica provisional que hace el Ministerio, en consideración la pena que debería imponerse al caso concreto, según lo previsto en el articulo 250 del COPP y por cuanto el delito imputado merece pena privativa de libertad de diez (10) a diecisiete años de prisión con el agravante de referido articulo que.....