Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, secuestro el inmueble y lo depósito en la persona de sus propietarios Ciudadanos: JOSÉ JACINTO ÚZCATEGUI GAVIDIA Y JOSÉ JACINTO UZCATEGUI DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.495.134 y 11-953.664 respectivamente, representados en este acto por su Apodera Judicial Abogada. Gladys Maribel Uzcátegui Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.779, Inpreabogado Nº 82.231, quién estando presente lo recibió totalmente desocupado de personas, animales y cosas, quedando afecto el inmueble para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello; y acordó agregar al presente cuaderno de medida la copia fotos.....