Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: ACACIO MOLINA UZCATEGUI, contra la ciudadana JOSEFINA DAVILA DE ARAQUE, en su condición de patrona y propietaria de la firma personal IDEAS DE ARAQUE. Condenándose al ultimo al pago de la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 10.716,16) por los conceptos antes señalados. Así se establece
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de febrero .....