Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de FRANK ALFONSO CHAPARRO GÓMEZ y JEFFREY STEVEN CANDELA LEAL, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; y el acusado DAVER ANTONIO HERNÁNDEZ MONCADA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; todos en perjuicio de en perjuicio de SÁNCHEZ BUENAVENTURA, JESSICA ARDILA, TERESA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ Y MIRLENIS MILAGRO BLANQUIZ HERNÁNDEZ.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. M.....