El Tribunal se declaró incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, y, no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante decisión de fecha 07 de enero de 2010 y acordó plantear de oficio el conflicto de no conocer. A tal efecto, remitió con oficio copia fotostática certificada de la presente decisión al Juez declinante. Asimismo, se remitió el original del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.