DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control N° 3, en fecha 05 de febrero de 2011 en el asunto principal No. LP01-P-2011-001389, se trasladó y constituyó en el domicilio indicado en la comisión y por cuanto no se encuentra la propietaria del inmueble el Juzgado se trasladará en nueva oportunidad para su cumplimiento. CONCLUSIÖN: La comisión permanece en el Juzgado para ser impulsada por las partes