El Tribunal se trasladó y constituyó a los fines de ejecutar la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio indicado por la parte actora.-CONCLUSIÒN: Visto el señalamiento hecho por la parte actora, el vehículo, suficientemente identificado, los cuales en su conjunto se encuentran, debidamente inventariados, hasta por la cantidad de Trecientos veintitrés mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 323.980), lo que sumado a la cantidad anteriormente embargada representada en los productos perecederos, es decir por la cantidad de trece mil quinientos treinta y dos bolívares, resulta un total embargado por la cantidad de Trescientos treinta y seis mil quinientos doce bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 336.512,94) y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y en cumplimi.....