DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 197,198, 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalmente la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite parcialmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal y se NIEGA la prueba documental referida al acta policial presentada por la fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal . Tercero: Se impone la medida cautelar NO privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....