El Tribunal decide: PRIMERO: Se decretó medida cautelar de protección a la producción, a favor del ciudadano GERMAN FRANCISCO CELIS RUIZ, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre la unidad de explotación agropecuaria, denominada "HACIENDA LA TRINIDAD", ubicada en el sector Río Frío, cercano al Caserío "San Francisco del Pino", Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en parte; y en jurisdicción del Municipio Monseñor Arturo Celestino Älvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, con un área aproximada de trescientas veintisiete hectáreas (327,0 has); para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordenó a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del referido fund.....