Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO TITO MARIO ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor y comerciante informal, nacido el 10-9-82, titular de la cédula de identidad nro. V-15.921.011, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de pena, que es de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto dicho penado durante el proceso penal que nos ocupa estuvo detenido desde el día 12-1-2.005 (folios 02 al 05) hasta el día 14-1-2.005 (folios 34 y 35); es decir, .....