este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ANGEL ENRRIQUE CHOURIO FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de que el mismo fue aprehendido in fraganti, a pocos momentos de haber agredido a la ciudadana Dahiris Fuentes de Chourio quien es su esposa, en su residencia, tal y como se observa de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-326, de fecha 09-03-2007, practicada a la ciudadana Dahiris Fuentes de Chourio, por el Médico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, el cual infiere que las lesiones producidas amer.....