Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara , DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano APOLONIO RAMIREZ GARCIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a los artículos 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto se produjo la interrupción de la prescripción de la acción penal, por los actos del proceso que cursan en las actuaciones, orden de aprenhensiòn, acusación y audiencia preliminar, es decir, no ha .....