El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos JOSE CRISTINO RAMIREZ SANTIAGO y YUGLEY EVELIN VILLARREAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, èl Obrero y domiciliado en el Sector Las Vegas, Vía La Escuela, casa s/n, de la población de Chachopo, parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida, ella ama de casa y domiciliada en el sector Chijos III, Torre 08, Apartamento 04, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.802.857 y V- 16.534.094, respectivamente y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-