Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Rigoberto Cruces y María Fernanda Camacho de Cruces, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 6.700.258 y V-4.257.760, respectivamente y civilmente hábiles.