DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y del análisis del acervo probatorio este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenidas en los ordinales 2º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE SUBSANADA la cuestión Previa opuesta, contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal acuerda Paralizar el presente juicio, y ordena a la parte actora a SUBSANAR CORRECTAMENTE la cuestión previa opuesta, dentro de los cinco (5) días, a contar de la presente decisión de conformidad a lo previsto en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SUBSANADA CORRECTAMENTE, .....