El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.414, domiciliado en el Sector El Cacique, Parcela N° 12 Finca Buena Vista, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por la Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFANE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.328, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 2 (E) de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud d.....