El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: Acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 20 de enero de 2025 cursante a los folios 107 al 111 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
Segundo: Se advierte a la parte que de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente decisión, dicha causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuac.....