en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano WILMER ALBERTO CONTRERAS, venezolano, indocumentado, residenciado en Mucujepe vía Panamericana, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 457 y 415, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos SALOMÓN PAÑUELA PINTO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-91.100.413 residenciado en la Hacienda la Chapala, propiedad del Doctor Albino Niumam, ubicada en el sector los Guayabones, Estado Mérida, y JOSÉ ALECIO UZCÁTEGUI FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.600, domiciliado en el Vigía, Estado Mérida.....