motivo por el cual la pena que ha de cumplir el mismo es de TRES AÑOS DE PRISION, más la sanción establecida en el artículo 102 Numeral 4 de la Ley de Tránsito Terrestre como lo es la SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS, por el término de DIECIOCHO MESES, ya que establece dicha norma jurídica que serán sancionados con suspensión de la licencia por este lapso, los conductores que en caso de accidentes donde tenga lugar el fallecimiento de personas hayan sido declarados responsables por dicho accidente, motivo por el cual ofíciese al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Así como también se le imponer la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada ésta, en consecuencia el acusado deberá cumplir en definitiva la pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION, Y.....